Gracias M.Teresa Abella Ingeniera Industrial de Cataluña (ver artículo completo) os doy a conocer acerca del nuevo etiquetado que podremos encontrarnos a la hora de sustituir los neumáticos.
Desde el 1 de noviembre de 2012 todos los
consumidores tendrán a su disposición y de una forma visual, un nuevo etiquetado referente a la eficiencia energética de los neumáticos. Este nuevo etiquetado se debe a la aplicación del Reglamento (CE) Nº 1222/2009,
del 25-11-2009, sobre el tipo de
eficiencia de éstos en relación a consumo de carburante, ruido, etc. Estos requisitos entrarán en vigor en aquellos neumáticos que se fabriquen desde: 01/07/2012.
Esta nueva normativa afectará aquellos vehículos (con o sin remolque) de transporte de mercancías como de pasajeros (a partir de 8 plazas) que utilicen neumáticos del tipo C1, C2, y C3. En dicha normativa podremos ver aquellos que están excluidos.
Exclusiones:
- Vehículos con neumáticos recauchutados.
- Vehículos de competición o todo-terreno profesionales.
- Vehículos que monten neumáticos con dispositivos para mejorar su tracción.
- Vehículos nuevos matriculados antes del 01/10/1.990.
- Vehículos que monten neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T.
- Vehículos que monten neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 Km/h.
- Vehículos nuevos matriculados antes del 01/10/1.990.
- Vehículos que monten neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T.
- Vehículos que monten neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 Km/h.
- Vehículos que monten llantas con un diámetro nominal menor o igual a 254 mm, o igual o mayor a 635 mm.
Obligaciones de los distribuidores, talleres, concesionarios:
1º) Aquellos puntos donde se distribuyan estos neumáticos, deberán de colocar el etiquetado del proveedor en un lugar perfectamente visible en el neumático.
2º) Si el cliente no dispone a la vista de dicho neumático, el distribuidor deberá de proporcionarle el etiquetado así como información acerca de ella (clase de eficiencia, consumo, comportamiento del neumático en diferentes medios y los niveles de ruido).
3º) Aquellos puntos de distribución deberán de adjuntar en la factura final al cliente, un documento donde se declare la misma información proporcionada y reflejada en dicho etiquetado.
Para más información podéis visitar la web de la comunidad económica europea:
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